Comisiones del Senado aprueban dictamen para regulación de marihuana
Por DiosaVerde.org
- Las comisiones de Estudios Legislativos Segunda, de Salud y de Justicia, dieron luz verde al dictamen para regular uso lúdico del cannabis, el cual se debatirá la próxima semana en el pleno.
El proyecto de Ley para la Regulación del Cannabis que se discutió hoy (3 de marzo) en el Senado, establece los lineamientos para regular el consumo recreativo de marihuana. Entre dichas pautas, destacan, además del uso comercial con fines lúdicos, las regulaciones que se aplicarían para investigación, uso medicinal o farmacéutico e industrial. Así como el establecimiento del Instituto Mexicano del Cannabis.
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¿Qué autoriza el dictamen?
- Cultivo
Según el anteproyecto que se debatirá en la próxima sesión extraordinaria de las comisiones (y que fue aprobado con 26 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones), se podrán cultivar hasta 4 plantas en cada casa. Además, en caso de que en el hogar viva más de un consumidor adulto, el monto de plantas y el producto de la cosecha de la plantación no podrá ser mayor a seis plantas.
En cuanto a las asociaciones, deberán conformarse con un mínimo de dos y hasta 20 personas mayores de edad, no podrán promover el consumo de la hierba y los miembros solamente podrán tener cuatro plantas al año.
- Portación
El dictamen también establece un nuevo parámetro para portación, el cual se extiende de 5 a 28 gramos por adulto.
- Investigación
La investigación se autoriza para adultos mayores, así como para personas morales legalmente constituidas como universidades, centros de investigación, institutos, claustros o cualquier otra institución acreditada y debidamente registrada.
- Comercialización
Para comercializar algún producto derivado de cannabis, este deberá presentarse en un empaque estandarizado, genérico y sin colores o elementos llamativos y de materiales sustentables. Los empaques tampoco deberán tener elementos que promuevan o promocionen el consumo. Adicionalmente, deberán contar con un etiquetado apropiado, con el símbolo universal THC. El empaque también deberá incluir (en al menos 50 por ciento de la superficie) advertencias como posibles efectos, el señalamiento de que solo está permitida su venta en territorio nacional y con la siguiente leyenda de advertencia:
“El consumo de este producto es nocivo para la salud. Se recomienda a personas adultas de entre 18 y 25 años, así como a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, evitar su consumo”.
- Uso médico, farmacéutico o paliativo
En cuanto al uso médico, farmacéutico o paliativo, las personas que requieran el consumo de cannabis por alguna condición médica quedarán exentas de cualquier trámite administrativo que limite el pleno ejercicio de su derecho. Asimismo, el dictamen establece que “la autoridad competente proveerá en la esfera administrativa las medidas necesarias que permitan la existencia en el mercado de los medicamentos o productos ****con contenido de cannabis que satisfagan las necesidades de las personas que los requieran”.
- Uso industrial
Para uso industrial, será necesario tramitar una licencia y cumplir con las limitaciones que la Ley General de Salud, las disposiciones de carácter industrial y control sanitario señalen.
Los tipos de licencias que se consideran son:
- Investigación: Adquisición de semilla o plántula, siembra, cultivo, cosecha, preparación y transformación del cannabis y sus derivados.
- Comercialización: Venta al público del cannabis, derivados y productos, así como su distribución.
- Cultivo: Adquisición de semillas o plántulas, siembra, cultivo, cosecha y preparación del cannabis.
- Transformación: Preparación, transformación, fabricación y producción de cannabis.
- Exportación o importación: Distribución y venta fuera del territorio nacional (deberán especificar el destino u origen del producto del cannabis).
Restricciones y sanciones
Las sanciones varían y van desde multas, clausura temporal o definitiva, decomiso de productos, suspensión o revocación de la licencia, trabajo a favor de la comunidad y arresto por hasta 36 horas.
- Menores de edad
Se prohíbe el consumo entre menores de edad y emplear a niños o adolescentes en cualquier actividad relacionada con cultivo, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis.
Infringir estas regulaciones, será sancionado administrativamente con multas que van desde 4,000 hasta 40,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto es, de 347,520 a 3.4 millones de pesos.
- Portación
Quien posea más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis sin autorización, se le impondrá una multa de 60 a 120 veces la UMA, ****(de 5,212.8 pesos a 10,425.6 pesos).
- Conducir bajo la influencia
A quien maneje vehículos de cualquier tipo u opere maquinaria de alto riesgo bajo la influencia del THC, se le sancionará con “arresto inconmutable de 12 a 36 horas”.
- Uso de químicos o agentes contaminantes
El uso de productos químicos, agentes contaminantes o de cualquier otra naturaleza como pesticidas, fungicidas, agentes microbianos, bacteriológicos, moho o cualquier elemento que represente un riesgo para la salud de las personas, tanto en las semillas y plantas del cannabis y sus derivados, será sancionado con una multa de 1,000 a 40,000 veces la UMA (86,880 a 3,475,200 pesos).
Estas mismas cifras se aplican para quienes vendan productos elaborados a base de cannabis psicoactivo ****o sus derivados a través de exhibidores que permitan el autoservicio o mediante Internet, correo, teléfono o cualquier medio que impida la verificación personal, así como para quienes incumplan con las disposiciones aplicables al empaquetado y, etiquetado.
- Publicidad, promoción o patrocinio,
Quienes hagan promoción o promuevan directa o indirectamente en cualquier medio, cualquier derivado de cannabis psicoactivo o el consumo en sí, así como quienes cometan actos inherentes a la transformación y comercialización del cannabis y sus derivados para productos cosméticos y de productos comestibles y bebibles del cannabis o sus derivados, los cuales no deben exceder más del 1 por ciento de THC, serán sancionado con una multa de 4,000 a 40,000 veces de UMA (de 347,520 a 3 millones 475,200 pesos).
El Instituto Mexicano del Cannabis
El dictamen también establece que el Instituto Mexicano del Cannabis será la dependencia que coordinará las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, coadyuvará con las autoridades sanitarias competentes en las diversas actividades permitidas y para determinar las políticas públicas de control de cannabis y sus derivados. Este Instituto estará descentralizado de la Secretaría de Gobernación y deberá comenzar a operar a más tardar desde el 1 de enero de 2021.
De acuerdo con el anteproyecto, esta dependencia está facultada para:
- Otorgar, modificar, renovar, suspender o renovar licencias
- Establecer la regulación que precisará los procedimientos y características del otorgamiento de las licencias
- Implementar medidas, determinar el contenido de los niveles de THC y CBD
- Emitir los lineamientos generales que deben cumplir los establecimientos considerados como puntos de venta
- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan por infracciones y coadyuvar en la realización de pruebas de semillas y plantas de cannabis, entre otras.
La Junta de Gobierno de la Dependencia será presidida por la secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero, cuyo voto contará en caso de empate. En cuanto al titular de la Dirección General del Instituto, será designado por el Ejecutivo.
Cabe señalar que el Instituto podrá asignar solamente un tipo de licencia por cada persona titular y queda prohibido tener más de un tipo de licencia. Sin embargo, los “ejidos y comunidades agrarias que han sido afectados por el sistema prohibitivo y que se encuentren en estado de vulnerabilidad” quedan exentos de esta restricción.
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