¿Qué es exactamente la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis mexicana?
Por DiosaVerde.org
Constantemente aparece en los medios de comunicación que el Congreso discute los términos para aprobar la legalización de la marihuana en México. Sin embargo ¿Conoces sus particularidades?… ¿Cuánto podrás cultivar?, ¿las prohibiciones y sanciones? A continuación te presentamos un breve resumen.
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Los motivos
En primer lugar, la iniciativa fue presentada hace poco por el gobierno de la futura administración gubernamental, liderada por Andrés Manuel López Obrador, candidato de izquierda que asumirá la Presidencia a partir del 1 de diciembre. La propuesta legislativa, diseñada por Olga Sánchez Cordero, quien liderará la Secretaría de Gobernación, se titula Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley general para la regulación y control de cannabis, y destaca como motivos para considerar su implementación que México se encuentra en actual conflicto con por lo menos dos cárteles: el de Sinaloa y la Nueva Generación del Cártel de Jalisco. Esto porque desde 2006 el crimen organizado ha provocado violencia constante entre grupos criminales armados por competir el mercado, así como enfrentamientos entre los mencionados grupos y el Estado, empleando ambos bandos “armamento pesado”. Por lo tanto, la iniciativa es una propuesta a favor de la pacificación.
Asimismo, el documento menciona que la prohibición hacia el cannabis no ha resultado a favor del país, causando la “criminalización de sectores vulnerables de la sociedad”, debido a actividades relacionadas con la marihuana. Además, el índice de homicidios ha aumentado. Incluso afirma que 2017 ha sido el año más peligroso para periodistas y que las ejecuciones por el narco aumentaron en aquel mismo año 10 por ciento, alcanzando la cifra de 13 mil 513 hasta septiembre de 2017.
Por último, en materia de salud, la iniciativa señala que el cannabis es una sustancia menos dañina que el tabaco y el alcohol, drogas actualmente legales, y que además posee propiedades medicinales para tratar 14 padecimientos humanos, entre los que destacan: cáncer, diabetes mellitus, glaucoma, esclerosis y epilepsia.
La regulación del cannabis, algunos de sus detalles y letras pequeñas
La iniciativa cuenta con 85 artículos (incluyendo seis transitorios), divididos en ocho títulos. El primero “Disposiciones generales”, solicita que se permita el cultivo de cannabis, así como la siembra, producción, venta, comercialización, cosecha, etiquetado, empaquetado, promoción, transporte, distribución y portación y consumo de la hierba para fines personales, científicos y comerciales.
El capítulo tres define las prohibiciones: venta, distribución, suministro y regalo de cannabis a menores de edad; así como emplear a los infantes en actividades relacionadas. También prohíbe manejar vehículos o “maquinaria peligrosa bajo los efectos del THC, cuya detección en niveles altos deberá ser sustentada mediante evidencia científica.
En cuanto al cultivo personal, puedes sembrar hasta 20 plantas en tu propiedad, siempre y cuando sean estas registradas en un “padrón anónimo” y tu producción no sobrepase los 480 gramos anuales. Por supuesto, queda prohibida la venta entre particulares. Si deseas cultivar más de 20 plantas, será posible si el propósito es medicinal y obtienes una licencia.
En cualquier sitio (excepto los calificados como “libres de humo”), se te permitirá fumar cannabis.
Si deseas formar una cooperativa, podrás hacerlo con 2 o hasta 150 miembros, siempre y cuando todos tomen un curso certificado y obtengan una licencia. Si el grupo cultiva más de 480 gramos al año, el remanente deberán donarlo a instituciones correspondientes para investigación científica. Jamás podrás consumir alcohol u otras sustancias psicoactivas (exceptuando cannabis) en las instalaciones de cultivo. Los socios (sólo mayores de edad), tienen prohibido regalar o distribuir cannabis, hacer labores publicitarias ni buscar patrocinios. Las licencias tendrán vigencia de 5 años o 10 si el cultivo tiene finalidades medicinales o científicas. No podrán tener licencias quienes cuenten con antecedentes penales relacionados con “delincuencia organizada y lavado de dinero o delitos de alto impacto social”.
El cannabis sólo podrá ser promocionado o anunciado en “publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico o veterinario”. Por otra parte, su venta será exclusivamente en farmacias, con receta médica y los establecimientos deberán informar y asesorar debidamente al comprador.
Comercialización
Los impuestos en compra y venta de marihuana (así como otras regulaciones), se determinarán por un “Instituto Mexicano de Control de Regulación del cannabis” (IMRCC) con base a los siguientes objetivos: salud pública y desplazamiento del mercado informal.
Todos los paquetes y envases de cannabis o sus derivados, con propósitos de comercialización, deberán llevar la leyenda “Venta autorizada sólo en México”; para exportación, los productos se etiquetarán según la ley del país de destino. Se restringe por completo la publicidad de tales artículos en cualquier medio de comunicación o eventos que fomenten el uso recreativo. Los paquetes siempre serán “resellables a prueba de niños”; sus etiquetas mostrarán el símbolo universal de THC, su aprobación por el instituto y contenidos de CBD o THC. Y como los cigarrillos, exhibir descripciones de los posibles efectos de salud de la marihuana, de manera visible (que cubra por lo menos 30 por ciento del empaque).
La iniciativa prohíbe la comercialización de productos de cannabis mezclados con otras sustancias como alcohol, nicotina u otras que potencien la adicción.
Está completamente restringida la venta y comercialización de cualquier producto comestible derivado del cannabis.
La venta de cannabis recreativo se llevará a cabo en establecimientos determinados por el IMRCC y sólo podrán vender cannabis.
Algunas de las sanciones serán:
Si eres sorprendido conduciendo un vehículo u operando maquinaria “peligrosa”, serías arretado por 12 ó 36 horas. También se te podrá suspender la licencia de manejo parcialmente y en caso de reincidencia, incluso de manera definitiva.
A quien venda, regale o suministre marihuana a menores de edad, será multado con desde mil hasta 4 mil unidades de medida (de 75 mil pesos a 300 mil; 3 mil 674 dólares a 15 mil 56 dólares). En caso de reincidencia, la multa se duplicaría.
Excarcelaciones
Las personas que se encuentren encarceladas por delitos relacionados con cannabis, que no incluyan homicidio, tortura, corrupción de menores o secuestro, entre otros crímenes de alto impacto social, podrián ser liberadas a dos meses del decreto, pues el tercer artículo transitorio determina que las autoridades correspondientes deberán elaborar los programas de excarcelación pertinentes en un lapso de 30 días a partir de que la iniciativa se convierta oficialmente en ley. Y liberarse a 60 días después de la determinación de tales programas.
Por supuesto, faltan definir muchos detalles. Para ello el IMRCC jugará un papel fundamental en cuanto a establecer puntos de venta para cannabis recreativo, contenidos permitidos de THC, CBD y otros lineaminetos. Pero como podrás ver, la legalización en México va adquiriendo forma.
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Fuente: Senado